Jornada 4×3 en Costa Rica: cómo funcionaría y cuál es el estado del proyecto

Jornada 4×3 en Costa Rica: cómo funcionaría y cuál es el estado del proyecto

Actualizado al 13 de octubre de 2026: El proyecto de jornadas excepcionales 4×3, expediente 24.290, fue aprobado en primer debate el 8 de octubre con 31 votos a favor y 19 en contra. Sin embargo, el 12 de octubre se presentó una consulta ante la Sala Constitucional, lo que suspendió su avance hacia el segundo debate. El proyecto todavía no es una ley vigente y no existe una fecha confirmada de entrada en vigor.

Tras completar las etapas previas de discusión legislativa, el proyecto fue aprobado en primer debate el 8 de octubre de 2026. Sin embargo, su avance hacia el segundo debate quedó suspendido temporalmente después de que el 12 de octubre se presentara una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional.

La propuesta, tramitada bajo el expediente 24.290, permitiría en determinados casos del sector privado jornadas excepcionales de hasta 12 horas, concentrando las horas semanales en menos días. Sin embargo, no sustituiría automáticamente las jornadas laborales actualmente vigentes ni podría aplicarse a cualquier empresa o puesto de trabajo.

¿Qué es la jornada 4×3 en Costa Rica?

La expresión jornada 4×3 se utiliza para describir un esquema en el que una persona trabaja hasta cuatro días consecutivos con jornadas ampliadas y luego dispone de tres días consecutivos libres.

El proyecto 24.290 denomina este sistema jornada excepcional ampliada y propone incorporarlo al Código de Trabajo únicamente para casos considerados excepcionales y muy calificados.

En la modalidad diurna, el proyecto permitiría jornadas de hasta 12 horas durante un máximo de cuatro días consecutivos, seguidas de tres días completos y consecutivos libres.

En la modalidad nocturna, la distribución sería diferente: podrían trabajarse hasta 12 horas durante un máximo de tres días consecutivos, seguidas de cuatro días completos y consecutivos libres. El texto también contempla una modalidad mixta de hasta 12 horas durante un máximo de cuatro días.

Por eso, aunque se habla generalmente de “jornadas 4×3”, el esquema nocturno propuesto sería en la práctica un 3×4.

Estado del proyecto 24.290 al 13 de octubre de 2026

El expediente 24.290 fue aprobado en primer debate el 8 de octubre de 2026, con 31 votos a favor y 19 en contra.

Esto representa un avance importante en el trámite legislativo, pero no significa que la jornada 4×3 ya esté vigente.

El 12 de octubre de 2026, un grupo de diputados presentó una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional. Como consecuencia, el expediente no puede continuar hacia el segundo debate mientras se tramita esa consulta.

Por lo tanto, al 13 de octubre de 2026:

  • el proyecto fue aprobado en primer debate;
  • todavía no ha sido aprobado en segundo debate;
  • todavía no es ley;
  • no existe una fecha confirmada de entrada en vigor;
  • el texto continúa sujeto al resultado de la consulta constitucional y a las etapas legislativas posteriores.

Hasta que el procedimiento concluya y exista una norma vigente, las empresas deben continuar aplicando las reglas actuales del Código de Trabajo.

¿Qué propone el proyecto de jornadas 4×3?

El objetivo del proyecto no es convertir todas las jornadas laborales de Costa Rica en jornadas de 12 horas.

La propuesta crea una categoría denominada jornada excepcional ampliada, que podría utilizarse exclusivamente en determinadas actividades y puestos considerados excepcionales y muy calificados.

El texto establece límites sobre:

AspectoPropuesta
Jornada diurnaHasta 12 horas
Días consecutivos diurnosMáximo 4
Días libres diurnos3 consecutivos
Jornada nocturnaHasta 12 horas
Días consecutivos nocturnosMáximo 3
Días libres nocturnos4 consecutivos
Jornada mixtaHasta 12 horas
Descanso mínimo entre jornadas12 horas
Descansos y comidas dentro de la jornadaMínimo 90 minutos

El texto actualizado establece además que el tiempo destinado a los 90 minutos de descanso, esparcimiento y comidas sería considerado tiempo efectivo de trabajo.

¿Cómo funcionaría la jornada diurna 4×3?

Para la jornada excepcional diurna, el proyecto permitiría trabajar hasta 12 horas diarias durante un máximo de cuatro días consecutivos.

Después corresponderían tres días completos y consecutivos libres dentro de la semana laboral.

Un esquema llevado a su máximo podría representar:

12 horas × 4 días = 48 horas semanales

La diferencia frente a la jornada diurna general vigente no estaría necesariamente en la cantidad máxima semanal, sino en la forma en que esas horas se distribuyen.

Actualmente, el Código de Trabajo establece como regla general una jornada diurna máxima de ocho horas diarias y 48 semanales, aunque permite determinadas jornadas acumulativas de hasta diez horas diarias cuando se cumplen las condiciones legales correspondientes.

La jornada excepcional llevaría esa concentración diaria hasta las doce horas para los casos específicamente autorizados.

¿Cómo funcionaría la jornada nocturna?

La modalidad nocturna propuesta tiene una característica que suele perderse cuando se habla simplemente de “4×3”.

El proyecto establece una jornada excepcional nocturna de hasta 12 horas, pero con un máximo de tres días consecutivos de trabajo y cuatro días completos y consecutivos libres.

Por tanto, llevada a su máximo:

12 horas × 3 días = 36 horas semanales

El límite semanal coincide con las 36 horas que actualmente corresponden a la jornada nocturna ordinaria, aunque concentradas en tres jornadas mucho más largas.

¿Existe también una jornada excepcional mixta?

Sí.

El texto actualizado contempla una jornada excepcional ampliada mixta de hasta 12 horas, con un máximo de cuatro días consecutivos de trabajo y tres días completos y consecutivos libres.

La clasificación concreta de las jornadas, los puestos habilitados y los requisitos para utilizarlas dependerían de las disposiciones que finalmente sean aprobadas y de la reglamentación correspondiente.

¿A qué empresas podría aplicarse la jornada 4×3?

Uno de los aspectos más importantes del proyecto es que no permitiría utilizar jornadas de 12 horas de manera general en cualquier actividad económica.

El texto delimita los casos de excepción principalmente a trabajadores esenciales y estrictamente requeridos para operaciones continuas en actividades como la manufactura tecnificada, procesos continuos en la industria de implementos médicos para ciencias de la vida humana y animal, servicios de apoyo necesarios para esas actividades y determinados servicios corporativos que operan entre distintas zonas horarias y requieren funcionamiento continuo las 24 horas.

Los requisitos concretos para las empresas y los perfiles ocupacionales tendrían que ser establecidos y actualizados mediante reglamentación, sustentándose en criterios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Además, el proyecto establece que la jornada excepcional sería aplicable al sector privado y a actividades que no cuenten ya con regulaciones especiales.

¿Qué actividades quedarían excluidas?

El texto también define actividades y situaciones en las que las jornadas excepcionales no podrían aplicarse.

Entre ellas se encuentran las labores pesadas, peligrosas o insalubres, actividades agrícolas y agropecuarias, construcción y puestos en los que exista un riesgo importante relacionado con fatiga, condiciones ambientales o esfuerzo físico extraordinario.

También se excluye su aplicación a personas menores de edad, mujeres embarazadas y personas en período de lactancia.

Estas restricciones podrían aplicarse específicamente a determinados puestos, lugares o secciones de una empresa cuando allí exista el riesgo que justifica la exclusión.

¿La jornada 4×3 sería voluntaria para el trabajador?

Según el texto del proyecto, una empresa no podría trasladar unilateralmente a una persona desde una jornada ordinaria hacia una jornada excepcional ampliada.

Una vez autorizada la utilización del régimen por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cambio tendría que ser voluntario y aceptado por la persona trabajadora, y quedar documentado mediante una adenda escrita al contrato de trabajo.

El proyecto señala además que la empresa debería mantener al menos un turno en jornada ordinaria para quienes no puedan o no deseen trabajar bajo la jornada excepcional.

También prohíbe medidas discriminatorias o represalias contra una persona que no acepte el cambio.

Este punto debe diferenciarse de otro mecanismo que estuvo incluido temporalmente en versiones anteriores del proyecto: una votación colectiva de los trabajadores de la empresa para decidir si se adoptaba el régimen. Esa votación colectiva fue eliminada en agosto de 2026 cuando se aprobó la moción 2.528.

La eliminación de esa votación no elimina, en el texto actualmente analizado, el principio de consentimiento individual para cambiar la jornada de una persona trabajadora.

¿Existe un período de adaptación?

El proyecto propone un período de tres meses de adaptación para trabajadores que ya tenían una jornada ordinaria y acepten pasar al régimen excepcional.

Si durante ese plazo la persona no pudiera continuar bajo la nueva modalidad, el texto contempla su restitución a la jornada ordinaria previa, sujeto a las condiciones previstas en el proyecto.

También se contemplan mecanismos para solicitar ajustes cuando existan determinadas condiciones médicas, responsabilidades de cuido o incompatibilidad con estudios, siempre bajo los requisitos documentales establecidos en el proyecto.

¿Cómo se pagarían las jornadas excepcionales?

El proyecto introduce una remuneración mínima específica para quienes trabajen bajo la jornada excepcional ampliada.

Para las jornadas diurnas o mixtas, la contratación debería pagarse al menos con:

salario mínimo por hora del perfil ocupacional + 17 % de ese salario mínimo

Para la jornada nocturna:

salario mínimo por hora ajustado para la jornada nocturna + 25,5 %

Hay una diferencia importante: estos porcentajes no son un recargo por horas extra sobre el salario efectivo de cada trabajador.

El proyecto los utiliza para establecer el piso de remuneración correspondiente a la jornada excepcional tomando como referencia el salario mínimo por hora del perfil ocupacional.

Las mismas disposiciones se aplicarían a personas que voluntariamente pasen de una jornada ordinaria a una excepcional.

¿Las 12 horas serían horas extra?

No, si el proyecto se convierte en ley y la persona está correctamente incorporada a una jornada excepcional ampliada de 12 horas.

En ese escenario, las doce horas conformarían la jornada autorizada. No se interpretarían automáticamente como ocho horas ordinarias más cuatro horas extraordinarias.

Esto constituye una diferencia importante frente al régimen vigente.

Actualmente, el trabajo que excede los límites ordinarios aplicables constituye jornada extraordinaria y, como regla general, debe remunerarse con un 50 % adicional. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria tampoco puede exceder normalmente las doce horas diarias.

En cambio, bajo la propuesta 4×3 las doce horas podrían constituir la propia jornada excepcional.

¿Podrían existir horas extra dentro del régimen 4×3?

Sí, pero con límites.

Si la jornada excepcional acordada fuera inferior a doce horas y la persona trabajara por encima de ella, ese tiempo adicional debería pagarse con el recargo correspondiente, sin que la suma de jornada excepcional y extraordinaria supere las doce horas diarias.

El proyecto también contempla, de manera excepcional y voluntaria, trabajo durante determinados días libres cuando la empresa lo requiera y justifique. Ese trabajo tendría un pago adicional del 50 % sobre la remuneración prevista para la jornada excepcional y estaría sujeto a límites específicos. El día de descanso absoluto inmediatamente posterior al bloque semanal no podría utilizarse de esta manera.

¿Qué descansos contempla la jornada de 12 horas?

Trabajar una jornada de hasta doce horas no significaría permanecer doce horas continuas sin pausas.

El proyecto establece un mínimo de 90 minutos por día destinados a descansos, esparcimiento y comidas.

Estos períodos serían considerados tiempo efectivo de trabajo para efectos de remuneración. La distribución concreta de los descansos tendría que definirse considerando la naturaleza de cada actividad.

Además, el proyecto establece un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la jornada siguiente.

También contempla un día de descanso absoluto de 24 horas, inmediatamente después de concluir el bloque semanal de trabajo. El texto diferencia ese día de descanso absoluto de los demás días libres que resultan de la distribución 4×3 o 3×4.

¿Una empresa podría comenzar a aplicar el 4×3 automáticamente?

No.

Incluso si el expediente se convirtiera en ley manteniendo el esquema actualmente propuesto, pertenecer a uno de los sectores contemplados no sería suficiente para comenzar a utilizar jornadas de doce horas.

El texto establece un procedimiento de autorización ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La solicitud tendría que justificar que los puestos correspondientes cumplen los requisitos para ser considerados casos excepcionales y acompañarse de un estudio técnico de salud ocupacional y un plan de cumplimiento de las condiciones aplicables.

El proyecto establece un plazo máximo de tres meses para que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo otorgue o rechace la autorización solicitada.

También contempla una vía mediante negociación colectiva, sujeta a homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué tendría que controlar una empresa si se aprueba?

Para una empresa autorizada a utilizar jornadas excepcionales, administrar el régimen implicaría algo más que definir turnos de doce horas.

Tendría que poder diferenciar claramente qué trabajadores tienen una jornada ordinaria y cuáles una excepcional, cuál es el horario correspondiente, qué modalidad se aplica, qué descansos deben cumplirse y cuándo existe tiempo extraordinario.

El texto del expediente contempla expresamente que las empresas lleven un registro físico o electrónico de los equipos de trabajo y de los períodos diurnos, nocturnos o mixtos, disponible para revisión por parte de la Inspección de Trabajo.

También propone registrar de manera separada los pagos relacionados con trabajo extraordinario, feriados y días de descanso laborados, y permitir el acceso de la persona trabajadora a esa información.

En la práctica, esto hace especialmente importante controlar:

InformaciónPara qué sirve
Horario planificadoIdentificar qué jornada correspondía realizar
Entrada y salidaConocer las horas efectivamente trabajadas
Tipo de turnoDiferenciar jornada diurna, mixta o nocturna
DescansosVerificar los períodos correspondientes
Días libresDiferenciarlos del día de descanso absoluto
Horas adicionalesDetectar posible jornada extraordinaria
Cambios de jornadaMantener trazabilidad de las modificaciones

Para administrar jornadas ordinarias y excepcionales dentro de una misma empresa sería especialmente importante contar con un rol de turnos de trabajo que permita identificar qué horario corresponde a cada persona.

Cómo registrar jornadas y turnos de 12 horas

Un software de control de asistencia puede ayudar a centralizar la planificación de los turnos y compararla con las marcaciones efectivamente realizadas.

Con CucuTime, por ejemplo, una empresa puede asignar horarios, registrar entradas y salidas, administrar distintos turnos y consultar posteriormente la información de asistencia.

Las marcaciones pueden realizarse desde teléfonos móviles, tabletas en modo kiosco, computadoras o relojes biométricos compatibles, según la operación de cada empresa.

Esto no sustituye los procedimientos legales de autorización ni determina por sí mismo si una jornada es válida conforme a la legislación. Su función es proporcionar información y trazabilidad sobre qué horario fue asignado y qué horario fue efectivamente realizado.

Si el proyecto 24.290 finalmente se aprueba, esa diferencia puede resultar especialmente relevante al coexistir dentro de una misma empresa trabajadores con jornadas ordinarias y trabajadores incorporados voluntariamente a jornadas excepcionales.

Esta información también puede consolidarse en reportes de asistencia para revisar horas registradas, incidencias y cumplimiento de los horarios asignados.

Jornada laboral actual vs. proyecto de jornada 4×3

La diferencia entre la normativa vigente y el proyecto puede resumirse así:

AspectoRégimen actualmente vigenteProyecto 24.290
Jornada diurna generalHasta 8 h diariasHasta 12 h en casos excepcionales
Jornada diurna acumulativaHasta 10 h bajo determinadas condicionesHasta 12 h
Máximo semanal diurno48 hHasta 48 h en esquema máximo 4×3
Jornada nocturna6 h diarias / 36 semanalesHasta 12 h × 3 días
ÁmbitoRégimen generalCasos excepcionales y muy calificados
SectoresSegún Código de TrabajoActividades expresamente delimitadas
Autorización específica 4×3No aplicaPrevista ante MTSS
Consentimiento para pasar al régimenNo aplica como 4×3Individual y por escrito
Remuneración propia del régimenNo existePiso de +17 % o +25,5 % sobre salario mínimo correspondiente
Estado al 13/10/2026VigenteAprobado en primer debate; pendiente de consulta constitucional y etapas posteriores

Los límites vigentes provienen del Código de Trabajo, mientras que las jornadas de 12 horas forman parte del régimen excepcional propuesto en el expediente 24.290.

Por eso la jornada laboral en Costa Rica actualmente debe seguir calculándose y administrándose según las reglas vigentes, no según las disposiciones propuestas para el 4×3.

¿Qué falta para que el proyecto 24.290 se convierta en ley?

Al 13 de octubre de 2026, el expediente 24.290 ya fue aprobado en primer debate.

Sin embargo, todavía debe completar etapas adicionales antes de poder convertirse en ley.

El 12 de octubre se presentó una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, por lo que el avance hacia el segundo debate quedó sujeto al trámite y resolución de esa consulta.

Una vez concluido ese procedimiento, el expediente podrá continuar su trámite legislativo conforme a lo que corresponda según el pronunciamiento de la Sala Constitucional.

Por esta razón, no existe todavía una fecha cierta para la entrada en vigor de las jornadas 4×3.

Tampoco puede darse por hecho que el texto aprobado en primer debate será exactamente el mismo que eventualmente complete todo el procedimiento legislativo y llegue a entrar en vigor.

Preguntas frecuentes sobre las jornadas 4×3 en Costa Rica

¿La jornada 4×3 ya se aprobó en Costa Rica?

El proyecto fue aprobado en primer debate el 8 de octubre de 2026, pero todavía no se ha convertido en ley.

El 12 de octubre se presentó una consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, por lo que el expediente todavía debe completar ese procedimiento y las etapas legislativas posteriores antes de que pueda existir un nuevo régimen vigente.

¿Cuándo podría entrar en vigor la jornada 4×3?

Todavía no existe una fecha confirmada.

La aprobación en primer debate no implica entrada en vigor. El expediente se encuentra pendiente del trámite de la consulta constitucional presentada el 12 de octubre de 2026 y posteriormente deberá completar las etapas legislativas que correspondan.

¿Las 12 horas se pagarían como horas extra?

No necesariamente.

Si el proyecto se aprueba en los términos actualmente propuestos y una persona trabaja bajo una jornada excepcional autorizada de doce horas, esas doce horas formarían parte de su jornada excepcional y no serían automáticamente ocho horas ordinarias más cuatro extraordinarias.

El proyecto establece una remuneración mínima específica para este régimen y reglas separadas para los casos en los que exista trabajo extraordinario.

¿La jornada 4×3 aplicaría a todas las empresas?

No.

El proyecto limita el régimen a casos excepcionales y muy calificados del sector privado, principalmente relacionados con manufactura tecnificada, industria de dispositivos médicos, determinados servicios de apoyo y servicios corporativos que requieren operar de forma continua entre distintas zonas horarias.

Además, contempla actividades y trabajadores excluidos.

¿Sería obligatorio aceptar una jornada de 12 horas?

El texto actualmente analizado establece que el traslado desde una jornada ordinaria hacia una jornada excepcional debe ser voluntario, aceptado por la persona trabajadora y documentado por escrito.

La empresa tampoco podría modificar unilateralmente la jornada ni tomar represalias contra quien no acepte el cambio.

¿Qué ocurriría con las jornadas laborales actuales?

Continuarían existiendo.

El proyecto crea un régimen excepcional, no una sustitución general de las jornadas diurnas, nocturnas, mixtas o acumulativas previstas actualmente por el Código de Trabajo.

Además, el propio proyecto contempla que las empresas que utilicen jornadas excepcionales mantengan al menos un turno ordinario para trabajadores que no puedan o no deseen incorporarse al nuevo régimen.

El proyecto 4×3 todavía debe completar su trámite legislativo

El expediente 24.290 propone uno de los cambios más relevantes en la organización de determinadas jornadas laborales en Costa Rica: permitir turnos excepcionales de hasta doce horas y concentrar la jornada semanal en menos días.

Pero el alcance de la propuesta es más limitado de lo que puede sugerir el nombre “4×3”.

No sería un régimen general para todas las empresas ni eliminaría las jornadas ordinarias existentes. Su aplicación quedaría restringida a determinados sectores y puestos, requeriría procedimientos específicos y, según el texto actualmente analizado, el cambio individual hacia la jornada excepcional tendría que ser voluntario.

Al 13 de octubre de 2026, el proyecto ya fue aprobado en primer debate, pero todavía no constituye una ley vigente. Su avance hacia el segundo debate está condicionado por la consulta de constitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional.

Mientras el expediente 24.290 no complete el proceso legislativo y entre en vigor una eventual reforma, las empresas deben continuar administrando sus horarios de acuerdo con las reglas de jornada laboral actualmente vigentes en Costa Rica.

Aviso: Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa y fuentes disponibles a la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento legal, laboral ni contable. La normativa puede modificarse y su aplicación depender de las circunstancias de cada empresa. Ante una decisión laboral o jurídica, recomendamos verificar la información vigente con las autoridades correspondientes o con un profesional especializado.