
Actualizado en septiembre de 2026
En Costa Rica, la jornada laboral ordinaria puede ser de hasta 8 horas diarias y 48 horas semanales en jornada diurna, 6 horas diarias y 36 semanales en jornada nocturna y, normalmente, 7 horas diarias y 42 semanales en jornada mixta.
La legislación también permite, bajo determinadas condiciones, una jornada acumulativa de hasta 10 horas diurnas o 8 horas mixtas por día, siempre que el trabajo no sea peligroso o insalubre y no se excedan los límites semanales establecidos.
Esto es importante porque trabajar más de ocho horas en un día no significa automáticamente que existan horas extra: dependerá del tipo de jornada que se haya establecido y de si se cumplen los requisitos para aplicar una jornada acumulativa.
Además, aunque durante 2026 continúa la discusión legislativa sobre las llamadas jornadas 4×3, esta propuesta todavía no modifica las reglas vigentes. Al 30 de septiembre de 2026, el proyecto de ley se encuentra pendiente de su votación en primer debate, prevista para el 7 de octubre.
El Código de Trabajo distingue la jornada según el momento del día en que se realizan las labores.
Actualmente existen tres modalidades principales:
| Tipo de jornada | Horario de referencia | Máximo diario ordinario | Máximo semanal habitual |
|---|---|---|---|
| Diurna | 5:00 a. m. a 7:00 p. m. | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7:00 p. m. a 5:00 a. m. | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combina períodos diurnos y nocturnos | 7 horas | 42 horas |
| Diurna acumulativa | Trabajos no peligrosos ni insalubres | Hasta 10 horas | Hasta 48 horas |
| Mixta acumulativa | Trabajos no peligrosos ni insalubres | Hasta 8 horas | Hasta 48 horas |
Estos límites se encuentran principalmente en los artículos 135, 136 y 138 del Código de Trabajo.
Entender la diferencia entre jornada y horario laboral en Costa Rica también es importante. La jornada es la cantidad de horas durante las cuales una persona trabaja o permanece a disposición de la empresa, mientras que el horario determina a qué hora comienza y termina esa jornada.
Por ejemplo, dos trabajadores pueden tener una jornada diurna de ocho horas, pero uno trabajar de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y otro de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
La jornada diurna comprende el trabajo realizado entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Como regla general, su límite es:
Sin embargo, el Código de Trabajo permite ampliar la jornada ordinaria diurna hasta 10 horas diarias cuando se trata de trabajos que no sean peligrosos ni insalubres y siempre que no se superen las 48 horas semanales.
Esta excepción es la base de lo que normalmente se conoce como jornada acumulativa.
La jornada nocturna comprende el período entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m.
Su duración ordinaria máxima es de:
A diferencia de la jornada diurna y de determinadas jornadas mixtas, la normativa no contempla una jornada nocturna acumulativa equivalente a la diurna de diez horas.
Esto significa que una empresa que opera durante la noche debe prestar especial atención a la planificación de turnos para evitar exceder los límites correspondientes.
La jornada mixta combina parte del período diurno y parte del período nocturno.
Su duración ordinaria es, normalmente:
Hay además una regla importante: si se trabajan tres horas y media o más dentro del período nocturno, la jornada deja de considerarse mixta y pasa a calificarse como nocturna.
Por ejemplo:
Esta diferencia puede modificar tanto el límite ordinario permitido como el momento a partir del cual comienzan a generarse horas extraordinarias.
No existe un único límite aplicable a todos los trabajadores.
Depende del tipo de jornada.
Como referencia general:
Además, cuando se realizan horas extraordinarias existe otro límite importante: la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder las 12 horas diarias, salvo las situaciones excepcionales expresamente previstas por la legislación.
Por eso no es correcto interpretar las 12 horas como una jornada ordinaria general disponible para cualquier empresa.
La jornada acumulativa permite distribuir las horas de trabajo ordinarias de una manera diferente durante la semana.
El artículo 136 del Código de Trabajo permite que, en actividades que por su naturaleza no sean peligrosas ni insalubres, pueda establecerse:
siempre respetando el límite semanal establecido.
Esto puede utilizarse, por ejemplo, para concentrar la jornada semanal en menos días o reducir las horas trabajadas otro día.
No necesariamente.
Si una persona tiene válidamente establecida una jornada diurna acumulativa de 10 horas, esas diez horas forman parte de su jornada ordinaria y no son automáticamente horas extraordinarias.
Distinto sería el caso de una persona cuya jornada ordinaria acordada sea de ocho horas y que permanezca trabajando dos horas adicionales.
Además, el artículo 139 establece que también existe jornada extraordinaria cuando se supera una jornada inferior que las partes hayan pactado contractualmente.
Por eso, para determinar las horas extra no basta con mirar únicamente el máximo de 48 horas semanales: también importa cuál es la jornada diaria aplicable.
Las horas extra, también llamadas jornada extraordinaria, son las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria correspondiente.
El artículo 139 del Código de Trabajo establece que el tiempo extraordinario debe pagarse con un 50 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria.
En otras palabras:
Hora extra = valor de la hora ordinaria × 1,5
Además, las horas extraordinarias están concebidas como una situación excepcional y no deberían convertirse en una extensión permanente de la jornada habitual. El Ministerio de Trabajo ha señalado reiteradamente que utilizar horas extra de manera cotidiana puede desnaturalizar su carácter extraordinario.
La regla principal del artículo 140 del Código de Trabajo establece que:
jornada ordinaria + jornada extraordinaria ≤ 12 horas diarias
Por ejemplo, para una persona con una jornada diurna ordinaria de ocho horas, el límite general implicaría que podría llegar hasta cuatro horas extraordinarias antes de alcanzar las doce horas totales.
Sin embargo, no debe interpretarse este límite como una autorización para programar cuatro horas extra todos los días.
La jornada extraordinaria debe utilizarse para necesidades excepcionales y no como parte permanente de la organización habitual del trabajo.
Además, en actividades peligrosas o insalubres el Código de Trabajo establece restricciones adicionales respecto a la jornada extraordinaria.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala además que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede superar las 12 horas diarias y que las horas extra no pueden utilizarse de manera permanente.
Para una persona que recibe salario mensual puede utilizarse como referencia el siguiente procedimiento:
1. Calcular el salario diario
Salario mensual ÷ 30
2. Calcular el valor de la hora ordinaria
Salario diario ÷ horas de la jornada ordinaria
3. Calcular la hora extra
Valor de la hora ordinaria × 1,5
El Ministerio de Trabajo utiliza este procedimiento como referencia para el cálculo de jornada extraordinaria.
Supongamos una persona con:
Primero:
₡600.000 ÷ 30 = ₡20.000 diarios
Luego:
₡20.000 ÷ 8 = ₡2.500 por hora ordinaria
La hora extra sería:
₡2.500 × 1,5 = ₡3.750
Por tres horas extraordinarias:
₡3.750 × 3 = ₡11.250
Por lo tanto, esas tres horas representarían ₡11.250 de remuneración extraordinaria.
El cálculo puede variar según la modalidad salarial, el tipo de jornada y situaciones particulares como feriados o días de descanso.
El tiempo destinado a descanso o alimentación también influye en el cálculo de la jornada.
El artículo 137 del Código de Trabajo establece que se considera tiempo efectivo de trabajo aquel durante el cual la persona permanece a disposición del empleador o no puede salir del lugar donde presta sus servicios.
Cuando la jornada es continua, existe además un descanso mínimo obligatorio de media hora, que se considera parte del tiempo efectivo de trabajo.
Por eso es importante distinguir entre:
La forma concreta en que se organiza el descanso puede modificar la duración total del horario sin necesariamente modificar las horas efectivamente trabajadas.
Las personas trabajadoras también tienen derecho a un período de descanso semanal.
El artículo 152 del Código de Trabajo reconoce un día de descanso absoluto después de cada semana o después de seis días de trabajo continuo, según corresponda a la organización de la jornada.
El trabajo realizado durante el día de descanso tiene reglas específicas de remuneración, por lo que las empresas deben diferenciar claramente:
Las empresas que trabajan con horarios extendidos, operaciones continuas o distintas sedes suelen necesitar varios turnos de trabajo.
Por ejemplo:
Al diseñar un rol de turnos de trabajo, no solo hay que distribuir las horas entre los trabajadores. También es necesario comprobar qué tipo de jornada corresponde a cada turno.
Un cambio aparentemente pequeño en el horario puede hacer que una jornada inicialmente mixta termine siendo considerada nocturna.
Por ejemplo, extender regularmente un turno hasta después de las 10:30 p. m. puede provocar que se alcancen tres horas y media dentro del período nocturno y cambie la clasificación legal de la jornada.
Por eso conviene que la planificación de turnos contemple automáticamente:
Tener un registro preciso de la jornada facilita detectar diferencias entre el horario planificado y las horas realmente trabajadas.
Aunque no existe un único sistema tecnológico obligatorio para todas las empresas privadas, resulta recomendable conservar registros objetivos y verificables de:
Estos registros pueden realizarse mediante distintos mecanismos, como relojes marcadores, sistemas biométricos, aplicaciones móviles, computadoras o dispositivos en modo kiosco.
Además de facilitar la administración interna, contar con evidencia de los horarios puede ser relevante ante una diferencia laboral. La jurisprudencia costarricense ha analizado expresamente los registros de entrada y salida al determinar las condiciones reales de la jornada.
Cuando una empresa administra distintos horarios, sedes o turnos, realizar este seguimiento manualmente puede generar diferencias entre la planificación y las horas realmente trabajadas.
Con un software de control de asistencia como CucuTime es posible centralizar las marcaciones y compararlas con los horarios asignados a cada trabajador.
La plataforma permite registrar asistencia desde diferentes alternativas según la operación de cada empresa:
También permite organizar horarios y turnos, consultar incidencias y generar reportes de asistencia con información sobre entradas, salidas y cumplimiento de la jornada.
En operaciones con trabajadores distribuidos entre distintas ubicaciones, el control de asistencia por celular también permite registrar marcaciones vinculadas a la ubicación del trabajador.
Esto facilita que Recursos Humanos pueda revisar las horas realmente trabajadas antes de calcular incidencias u horas extraordinarias.
Durante los últimos años se ha discutido en Costa Rica un proyecto para introducir determinadas jornadas excepcionales, conocidas popularmente como jornadas 4×3 o jornadas de 12 horas.
Sin embargo, es importante diferenciar este proyecto de la normativa actualmente vigente.
Al 30 de septiembre de 2026, la jornada 4×3 todavía no es ley.
El expediente legislativo 24.290 continúa en trámite en la Asamblea Legislativa. Después de finalizar la etapa de mociones durante septiembre, está previsto que sea discutido y votado en primer debate el 7 de octubre de 2026.
Por lo tanto, las empresas no deberían interpretar la discusión del proyecto como una modificación automática de las jornadas actualmente permitidas.
Mientras no exista una reforma aprobada y vigente, continúan aplicándose los límites actuales del Código de Trabajo.
La jornada acumulativa prevista actualmente en el artículo 136 tampoco debe confundirse con la propuesta 4×3: son figuras jurídicas diferentes.
La jornada diurna ordinaria puede ser de hasta 8 horas diarias y 48 semanales. La nocturna tiene un límite de 6 horas diarias y 36 semanales, mientras que la jornada mixta normalmente tiene un máximo de 7 horas diarias y 42 semanales.
En determinadas actividades no peligrosas ni insalubres puede establecerse una jornada acumulativa de hasta 10 horas diurnas u 8 horas mixtas.
La legislación establece principalmente que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no puede superar las 12 horas diarias, salvo situaciones excepcionales previstas por la ley.
En una jornada diurna ordinaria de ocho horas, esto supone normalmente un máximo de cuatro horas adicionales antes de alcanzar ese límite.
Las horas extra, además, deben ser excepcionales y no deberían formar parte permanente de la jornada.
Las horas extraordinarias se pagan con un 50 % adicional sobre la hora ordinaria.
Por lo tanto:
hora extra = hora ordinaria × 1,5
El cálculo exacto dependerá del salario, el tipo de jornada y la modalidad de remuneración.
Sí, en determinadas circunstancias.
El Código de Trabajo permite una jornada diurna acumulativa de hasta 10 horas en trabajos que no sean peligrosos ni insalubres, siempre que se respeten las condiciones legales y no se excedan las 48 horas semanales.
Por eso una jornada de diez horas correctamente establecida no implica necesariamente dos horas extra.
No.
Al 30 de septiembre de 2026, el proyecto de jornadas excepcionales 4×3 todavía se encuentra en trámite legislativo y tiene prevista su votación en primer debate para el 7 de octubre de 2026.
Por ahora continúan vigentes las reglas actuales del Código de Trabajo.
No existe un único sistema tecnológico obligatorio para todas las empresas privadas.
Sin embargo, resulta conveniente disponer de registros claros de las horas de entrada y salida, descansos, turnos asignados, cambios de horario y horas extraordinarias.
El registro puede realizarse mediante aplicaciones móviles, sistemas web, relojes marcadores, dispositivos biométricos u otros mecanismos que permitan conservar información verificable de la jornada realizada.
Controlar la jornada laboral no consiste únicamente en registrar a qué hora entra y sale una persona.
En empresas con diferentes turnos, jornadas acumulativas, trabajo nocturno o varias ubicaciones, también es necesario conocer qué horario correspondía realizar y compararlo con el tiempo efectivamente trabajado.
Un sistema de control de asistencia permite centralizar esta información y obtener una base más clara para revisar tardanzas, ausencias, cumplimiento de horarios y posibles horas extraordinarias.
En Costa Rica, donde existen límites diferentes para jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, disponer de esta información resulta especialmente útil para administrar correctamente los horarios del personal.
Aviso: Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa y fuentes disponibles a la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento legal, laboral ni contable. La normativa puede modificarse y su aplicación depender de las circunstancias de cada empresa. Ante una decisión laboral o jurídica, recomendamos verificar la información vigente con las autoridades correspondientes o con un profesional especializado.