
El presentismo laboral suele relacionarse con la asistencia y puntualidad de los trabajadores, pero en Argentina no existe una única regla aplicable a todas las actividades.
En muchas empresas, el término se utiliza para referirse a un adicional, premio o asignación económica relacionada con la asistencia al trabajo. Sin embargo, su importe, las condiciones para cobrarlo y las ausencias que pueden afectarlo dependen principalmente del convenio colectivo, los acuerdos aplicables y las condiciones particulares de cada relación laboral.
Por eso, antes de determinar cuánto corresponde pagar o cuándo puede perderse el presentismo, es necesario identificar qué régimen se aplica al trabajador.
Resumen rápido: no existe un porcentaje general de presentismo para todos los trabajadores argentinos. En el caso de los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Comercio, el artículo 40 establece una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, aproximadamente un 8,33%. Para acceder al beneficio, el trabajador no puede haber incurrido en más de una ausencia computable durante el mes.
En el ámbito laboral argentino, el presentismo suele utilizarse para describir un beneficio económico vinculado con la asistencia y, según el régimen aplicable, también con la puntualidad.
Puede aparecer en la liquidación salarial con nombres como:
La denominación y las reglas concretas pueden variar según la actividad.
Por eso, no debe asumirse que todas las empresas deben calcular el presentismo de la misma manera ni aplicar automáticamente un mismo porcentaje.
La propia Ley de Contrato de Trabajo reconoce la relevancia de los convenios colectivos y establece que no deben aplicarse por analogía a relaciones laborales que no estén comprendidas por ellos.
En Recursos Humanos, la palabra presentismo también puede utilizarse para describir el fenómeno de una persona que concurre a trabajar aunque no se encuentre en condiciones adecuadas para hacerlo, por ejemplo debido a una enfermedad.
Ese concepto es diferente del adicional por presentismo que puede aparecer en una liquidación salarial.
En esta guía nos concentraremos principalmente en este segundo significado: el presentismo como beneficio asociado con la asistencia y puntualidad.
No.
El ausentismo laboral analiza las ausencias de los trabajadores durante períodos en los que estaba previsto que prestaran tareas.
El presentismo, cuando se utiliza como adicional salarial, puede depender precisamente de esas ausencias y de las condiciones establecidas por el convenio correspondiente.
| Concepto | Qué analiza |
|---|---|
| Asistencia | Si la persona concurrió a trabajar |
| Puntualidad | Si cumplió los horarios previstos |
| Ausentismo | Ausencias respecto de las jornadas planificadas |
| Presentismo como indicador | Nivel de asistencia durante un período |
| Adicional por presentismo | Beneficio económico sujeto a determinadas condiciones |
Si quieres profundizar en la medición de las ausencias, también puedes consultar nuestra guía sobre ausentismo laboral en Argentina.
No existe una obligación general que establezca un mismo adicional o porcentaje de presentismo para todos los trabajadores argentinos.
Para saber si corresponde debe revisarse, entre otros aspectos:
Esto significa que una regla prevista para empleados de comercio, por ejemplo, no puede trasladarse automáticamente a trabajadores comprendidos por otro convenio.
Uno de los casos más conocidos es el de los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 de Empleados de Comercio.
El artículo 40 establece una:
asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes.
La doceava parte equivale aproximadamente a:
8,33%
Por eso es habitual escuchar que el presentismo para empleados de comercio es del 8,33%.
Sin embargo, jurídicamente la referencia más precisa es:
remuneración mensual ÷ 12
La fórmula básica puede expresarse así:
Presentismo = remuneración computable del mes ÷ 12
Como aproximación:
Presentismo ≈ remuneración computable × 8,33%
El porcentaje de 8,33% es una aproximación decimal de una doceava parte.
Supongamos que, únicamente a efectos ilustrativos, la remuneración que corresponde considerar para el cálculo es:
$1.200.000
Entonces:
$1.200.000 ÷ 12 = $100.000
El adicional resultante sería:
$100.000
Si se utilizara el porcentaje aproximado:
$1.200.000 × 8,33% = $99.960
La pequeña diferencia se debe a que 8,33% es una aproximación de 1/12.
En una liquidación real deben revisarse los conceptos remunerativos y los acuerdos aplicables al período correspondiente.
Este punto suele generar confusión.
El artículo 40 del CCT 130/75 establece que, para ser acreedor al beneficio, el trabajador:
no puede haber incurrido en más de una ausencia durante el mes.
Por lo tanto, no es exacto resumir la regla diciendo:
“una falta hace perder automáticamente el presentismo”.
El texto convencional permite hasta una ausencia computable durante el mes.
Además, existen determinadas ausencias que expresamente no deben computarse para aplicar esta regla.
Según el artículo 40 del CCT 130/75, no se computan como ausencia las originadas en:
Por eso, antes de determinar si un trabajador pierde el adicional, Recursos Humanos debe identificar correctamente el motivo de la ausencia.
No alcanza con contar simplemente cuántos días la persona no estuvo presente.
En el caso de los trabajadores comprendidos por el CCT 130/75, la enfermedad aparece expresamente entre las causas que no se computan como ausencia para el beneficio previsto en el artículo 40.
Eso no significa que una empresa deba ignorar los requisitos correspondientes a la justificación de la enfermedad.
La Ley de Contrato de Trabajo vigente regula las enfermedades y accidentes inculpables y contempla obligaciones relacionadas con el aviso al empleador, la acreditación médica y el control correspondiente.
Por lo tanto, conviene diferenciar dos cuestiones:
1. La justificación de la ausencia.
2. El efecto que esa ausencia tiene sobre el presentismo.
No necesariamente son lo mismo.
Para empleados comprendidos por el CCT 130/75, las vacaciones tampoco se computan como una ausencia a estos efectos.
La Ley de Contrato de Trabajo regula además el régimen general de vacaciones y considera determinados períodos de licencia, enfermedad e infortunios como tiempo trabajado a los efectos previstos en la propia ley.
Depende del régimen aplicable.
Para el CCT 130/75, el artículo 40 excluye del cómputo las licencias legales o convencionales.
Sin embargo, esta regla no puede aplicarse automáticamente a todos los convenios colectivos.
Otros regímenes pueden establecer condiciones diferentes respecto de:
Por eso debe revisarse siempre el convenio correspondiente.
No existe una regla única para todos los trabajadores.
Algunos convenios regulan expresamente la puntualidad, establecen tolerancias o determinan cómo afectan las llegadas tarde al beneficio.
En el CCT 130/75, el artículo 40 denomina al beneficio “asignación por asistencia y puntualidad”, pero el texto de ese artículo establece específicamente la condición relacionada con las ausencias y no contiene una tabla general de minutos de tolerancia.
Por eso, no conviene utilizar como regla universal afirmaciones como:
“una llegada tarde elimina el presentismo”.
Debe revisarse el convenio, los acuerdos aplicables y las circunstancias concretas.
No existe un único porcentaje.
El conocido 8,33% está asociado especialmente con el CCT 130/75 de empleados de comercio, porque surge de dividir la remuneración mensual entre doce.
Pero otros convenios pueden establecer:
Por eso, no es correcto afirmar que:
“el presentismo en Argentina es del 8,33%”.
La afirmación correcta sería:
para los trabajadores comprendidos por el CCT 130/75, el artículo 40 establece una asignación equivalente a la doceava parte de la remuneración mensual.
| Pregunta | Regla general del CCT 130/75 |
|---|---|
| ¿Existe adicional? | Sí |
| Nombre | Asignación por asistencia y puntualidad |
| Importe | Doceava parte de la remuneración mensual |
| Equivalencia aproximada | 8,33% |
| ¿Una ausencia hace perder automáticamente el adicional? | No |
| ¿Más de una ausencia computable puede afectar el beneficio? | Sí |
| ¿Se computa una ausencia por enfermedad? | No |
| ¿Se computa un accidente? | No |
| ¿Se computan las vacaciones? | No |
| ¿Se computan licencias legales o convencionales? | No |
| ¿Esta regla aplica a todos los trabajadores argentinos? | No |
La tabla resume el criterio general del artículo 40. La liquidación concreta debe considerar los acuerdos vigentes y las circunstancias de cada trabajador.
Veamos algunos casos únicamente con fines explicativos.
Un empleado comprendido por el CCT 130/75 cumple todas las jornadas del mes.
Si se cumplen las demás condiciones aplicables, podrá corresponder la asignación prevista por el artículo 40.
El trabajador registra una única ausencia durante el mes.
El texto del artículo 40 establece como requisito no haber incurrido en más de una ausencia, por lo que una única ausencia computable no implica automáticamente perder el beneficio.
Si existen más de una ausencia computable durante el mes, deja de cumplirse la condición establecida por el artículo 40 para acceder a la asignación.
Antes de aplicar esta regla, debe verificarse que las ausencias efectivamente sean computables.
Si la ausencia corresponde a enfermedad bajo las condiciones aplicables, el artículo 40 establece que no debe computarse a estos efectos.
Los días de vacaciones tampoco deben contarse como ausencias para aplicar esta condición del presentismo de comercio.
Este es uno de los pasos más importantes antes de calcular cualquier adicional.
El encuadramiento puede depender de factores como:
No debería elegirse un convenio solamente porque contiene una regla de presentismo que parece adecuada.
La Ley de Contrato de Trabajo vigente establece expresamente que las convenciones colectivas no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica.
Ante dudas sobre el encuadramiento, conviene revisar la situación con el profesional laboral o contable responsable.
Además del adicional salarial, una empresa puede medir internamente el nivel de asistencia de sus equipos.
Por ejemplo, puede calcular:
Tasa de asistencia = jornadas con asistencia ÷ jornadas planificadas × 100
Una empresa tenía:
200 jornadas planificadas
y registró:
190 jornadas con asistencia
Entonces:
190 ÷ 200 × 100 = 95%
La tasa de asistencia sería:
95%
Este tipo de indicador puede servir para analizar:
Este indicador interno no determina automáticamente si corresponde pagar o descontar un adicional salarial.
Para analizar correctamente asistencia y puntualidad conviene disponer de información histórica de cada trabajador.
Entre los datos más útiles se encuentran:
El registro de estos datos y la aplicación de las reglas laborales son dos procesos relacionados, pero diferentes.
El sistema de asistencia puede proporcionar la información.
Posteriormente, Recursos Humanos o Nómina debe determinar qué tratamiento corresponde según el convenio y la normativa aplicable.
Supongamos que dos trabajadores tienen el mismo horario.
Durante el mes:
Durante el mismo período:
Mirar solamente el número de días en los que cada trabajador no estuvo presente no alcanza para determinar el presentismo.
Primero deben responderse preguntas como:
¿Qué tipo de ausencia fue?
¿La licencia está excluida del cómputo?
¿Qué regla existe respecto de las llegadas tarde?
¿Qué convenio colectivo corresponde?
Esto demuestra por qué conviene separar el registro objetivo de la asistencia de la decisión laboral o de nómina que se adopta posteriormente.
Con pocos trabajadores y horarios sencillos, una empresa puede revisar asistencia mediante planillas.
A medida que aumenta la operación, aparecen situaciones más difíciles de consolidar:
En esos escenarios, reconstruir toda la información al final del mes puede aumentar el trabajo administrativo y la posibilidad de inconsistencias.
Un sistema de asistencia permite centralizar los registros y mantener un historial por empleado.
CucuTime permite centralizar información relacionada con horarios y asistencia desde una misma plataforma.
Entre otras funcionalidades, permite gestionar:
Los registros pueden realizarse mediante distintos dispositivos según la modalidad configurada por la empresa.
Esta información puede servir como insumo para Recursos Humanos y Nómina al momento de revisar las condiciones de presentismo correspondientes.
CucuTime no determina por sí mismo si corresponde legalmente pagar o descontar un adicional ni sustituye el análisis del convenio colectivo aplicable.
Puedes conocer más sobre nuestro software de control de asistencia para empresas en Argentina.
Presentismo y horas extra tampoco son el mismo concepto.
El presentismo puede depender de las condiciones de asistencia y puntualidad previstas en el régimen correspondiente.
Las horas extraordinarias, en cambio, se relacionan con el tiempo trabajado por encima de la jornada aplicable.
Un trabajador puede:
Para profundizar en este tema puedes consultar nuestra guía sobre horas extras en Argentina.
El 8,33% es una referencia asociada al CCT 130/75, pero no es un porcentaje universal.
En el caso del CCT 130/75, el artículo 40 establece que el trabajador no debe tener más de una ausencia computable durante el mes.
Enfermedad, accidente, vacaciones y licencias legales o convencionales no se computan del mismo modo bajo la regla del artículo 40.
Que una ausencia esté justificada y que se compute para determinar el presentismo son cuestiones diferentes.
El calendario indica quién debía trabajar.
Las marcaciones permiten conocer qué ocurrió realmente durante la jornada.
Las condiciones pueden cambiar sustancialmente según la actividad.
No debería utilizarse el CCT 130/75 como regla general para trabajadores que no están comprendidos por él.
Antes de procesar información relacionada con presentismo, conviene revisar:
En Argentina puede utilizarse para referirse a un adicional económico relacionado con la asistencia y puntualidad. Las condiciones dependen del convenio colectivo y del régimen aplicable.
No existe un adicional general y uniforme para todos los trabajadores argentinos. Debe revisarse el convenio colectivo, los acuerdos y las condiciones aplicables.
El artículo 40 del CCT 130/75 establece una asignación equivalente a la doceava parte de la remuneración mensual, aproximadamente 8,33%.
El artículo 40 establece como condición no haber incurrido en más de una ausencia computable durante el mes. Determinadas ausencias, como enfermedad, accidente, vacaciones y licencias legales o convencionales, no se computan.
No necesariamente. Para empleados de comercio comprendidos por el CCT 130/75, una única ausencia computable no implica automáticamente la pérdida del beneficio.
Para los trabajadores comprendidos por el CCT 130/75, las ausencias por enfermedad se encuentran expresamente excluidas del cómputo previsto por el artículo 40.
Para empleados comprendidos por el CCT 130/75, no se computan como ausencia a efectos de la regla del artículo 40.
Depende del convenio y de las reglas aplicables. No existe una única cantidad de minutos o llegadas tarde válida para todos los trabajadores.
No. Ese porcentaje está asociado principalmente con la doceava parte prevista en el CCT 130/75 de empleados de comercio. Otros convenios pueden establecer sistemas diferentes.
El cálculo puede parecer sencillo cuando una empresa tiene pocos trabajadores y horarios fijos.
La dificultad aumenta cuando existen turnos rotativos, varias sucursales, personal en campo, licencias, vacaciones, permisos y cambios frecuentes de horario.
En esos casos, contar con un historial centralizado ayuda a responder preguntas como:
¿La persona debía trabajar ese día?
¿Registró entrada y salida?
¿Tuvo una ausencia?
¿Cuál fue el motivo?
¿Estaba de vacaciones o con licencia?
¿Registró una tardanza?
Una vez reunida esa información, Recursos Humanos o Nómina puede aplicar las reglas que correspondan.
CucuTime permite centralizar horarios, marcaciones, ausencias e incidencias para facilitar ese proceso.
Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 — Empleados de Comercio.
Artículo 40 sobre asignación por asistencia y puntualidad.
Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — texto actualizado.
Incluye las modificaciones vigentes a octubre de 2026 y las disposiciones relativas a convenios colectivos, vacaciones, licencias y enfermedades o accidentes inculpables.
Aviso: Este contenido tiene fines informativos y se basa en la normativa y fuentes disponibles a la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento legal, laboral ni contable. La normativa puede modificarse y su aplicación dependerá de las circunstancias de cada empresa. Ante una decisión laboral o jurídica, recomendamos verificar la información vigente con las autoridades correspondientes o con un profesional especializado.