
La reforma a la Ley Federal del Trabajo convirtió el reloj checador obligatorio en México en una exigencia legal para todas las empresas a partir del 1 de enero de 2027.
Tiempo de lectura: 8 minutos | Actualizado: Junio 2026
Si tienes empleados en México, necesitas leer esto antes de que termine el año.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación convirtió el registro electrónico de jornada en una obligación legal para todas las empresas, sin importar su tamaño o sector. A partir del 1 de enero de 2027, la ausencia de un sistema de control de asistencia puede costarte entre $29,327 y $586,550 pesos por trabajador afectado.
En esta guía te explicamos exactamente qué exige la ley, qué pasa si no cumples y cómo prepararte paso a paso antes de la fecha límite.
La reforma a la LFT no solo trata de reducir la jornada laboral a 40 horas semanales para 2030. Introduce un cambio menos comentado pero igual de importante: la obligación de registrar electrónicamente las horas de entrada, descanso y salida de cada trabajador.
El artículo 132, fracción XXXIV de la LFT ahora establece que todo patrón con al menos un trabajador en relación laboral formal debe contar con un sistema que registre de forma fehaciente el inicio y fin de cada jornada. No es una recomendación. Es ley.
Esto responde a una necesidad concreta: si la jornada se reduce gradualmente (de 48 horas en 2026 a 40 horas en 2030), el Estado necesita asegurarse de que los empleadores respeten esos límites, y los trabajadores necesitan un mecanismo para probarlo.
| Fecha | ¿Qué ocurre? |
|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | Entra en vigor la reforma a la LFT. El marco legal del registro obligatorio está activo. |
| Mayo – diciembre 2026 | Período de transición. La STPS emite los mecanismos específicos de cumplimiento. Las empresas deben digitalizar sus procesos. |
| 1 de enero de 2027 | Obligatoriedad plena. El reloj checador electrónico es exigible en toda inspección laboral. Aplican multas. |
Tienes hasta finales de 2026 para implementar tu sistema. No es mucho tiempo si consideras selección de proveedor, configuración, capacitación y ajuste de turnos.
La adición de la fracción IV Bis del artículo 994 de la LFT establece sanciones que van de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA):
El dato que más preocupa a los directores: estas multas se pueden aplicar por cada trabajador sin registro. Una empresa de 50 empleados que no cumpla podría enfrentar una sanción de más de $29 millones de pesos en el escenario más desfavorable.
Pero el riesgo no es solo económico. Sin un sistema de registro, si un trabajador demanda horas extra no pagadas, la carga de la prueba recae completamente en el patrón (Art. 784, fracción VIII LFT). Sin registros, eres prácticamente indefendible en un juicio laboral.
Un reloj checador de papel o una hoja de Excel ya no son suficientes. La reforma exige que el sistema sea:
El registro debe tener integridad digital. No puede modificarse manualmente después del hecho.
No basta con que alguien escriba su nombre. El sistema debe verificar que quien marcó es realmente el empleado —biometría facial, huella u otro mecanismo equivalente.
Entrada, descansos intermedios y salida. No solo inicio y fin de jornada.
La evidencia debe guardarse y poder presentarse ante la STPS cuando sea requerida.
Las horas registradas deben poder compararse con lo pagado. Los inspectores cruzan esta información.
Antes de elegir una herramienta, responde estas preguntas:
Si la respuesta a alguna de estas es «no» o «parcialmente», necesitas actuar ahora.
No todas las empresas son iguales. Una empresa con personal 100% en oficina tiene necesidades distintas a una constructora con obreros en campo o un retailer con 10 sucursales. Considera:
Al evaluar opciones, verifica que el sistema incluya:
La tecnología sola no cumple la ley. Necesitas:
El siguiente nivel de cumplimiento —y el que más valor genera para tu empresa— es que el sistema de control de asistencia alimente directamente el cálculo de nómina. Esto elimina errores manuales, reduce el tiempo de cierre y garantiza coherencia entre horas trabajadas y horas pagadas.
Aplica a toda empresa con al menos un trabajador en relación laboral formal, sin excepción por tamaño.
Solo si el sistema genera evidencia digital fehaciente con identificación verificable del trabajador y registros no alterables. Una app genérica de mensajería no cumple estos requisitos.
La STPS está emitiendo los lineamientos técnicos específicos durante el período de transición (mayo–diciembre 2026). Sin embargo, los atributos de fehaciencia, identificación y conservación ya están definidos en la ley.
El sistema debe tener un proceso para gestionar incidencias y correcciones, siempre con trazabilidad. El patrón debe documentar la justificación de cualquier ajuste.
La recomendación práctica es conservar al menos los registros del año en curso y del año inmediato anterior, que es el período que la autoridad típicamente revisa en una inspección.
El control de asistencia no es un esfuerzo de un solo año. La jornada máxima semanal se reduce así:
| Año | Horas máximas semanales |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Cada reducción exige que tu sistema de registro esté correctamente configurado para reflejar el nuevo tope de jornada ordinaria y calcular correctamente las horas extra. Si implementas bien el sistema ahora, las actualizaciones futuras serán solo de configuración.
La reforma del 1 de mayo de 2026 terminó con el debate. El registro electrónico de jornada es obligatorio, las multas son reales y el período de transición se acaba el 31 de diciembre de 2026.
Las empresas que actúen ahora tienen una ventaja doble: cumplen la ley y ganan eficiencia operativa real, con menos errores en nómina, mejor control de horas extra y datos confiables para tomar decisiones.
Las que esperen, arriesgan multas, litigios y la desventaja de implementar bajo presión.
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